1.- Hay que solicitar la cobertura de las Contingencias Profesionales a la mutua en la que os encontréis de alta (ya cubiertos en Contingencias Comunes). Esta solicitud deberá estar firmada y acompañada de la fotocopia de vuestro DNI (en vigor).
La cuantía en la que se incrementará la cuota a pagar mensualmente será del 2,2% sobre la Base de Cotización de cada uno (por ejemplo, si se está cotizando por la base mínima, que este año son 841,80 euros/mes, la cuota se incrementaría en 18,52 euros/mes. Para los que tengan voluntariamente otra base más alta, se le aplicará el mismo porcentaje del 2,2%).Este 2,2% de incremento empezará a cotizarse a partir del mes siguiente a la solicitud (es decir, si se presenta este mes de Noviembre, tiene efectos del mes de Diciembre).
Dependiendo del número de meses que permanezcáis cotizando por la prestación de cese de actividad, variará vuestra posible prestación económica, siendo el periodo mínimo de cotización de 12 meses. Podéis observar los meses de prestación y los periodos mínimos para ello en la siguiente tabla:
De 12 a 17 meses 2 meses
De 18 a 23 meses 3 meses
De 24 a 29 meses 4 meses
De 30 a 35 meses 5 meses
De 36 a 42 meses 6 meses
De 43 a 47 meses 8 meses
De 48 meses 12 meses
en adelante [límite máximo]
Como podéis ver, el límite de prestación son 12 meses.
El plazo de solicitud para acogerse a las Contingencias Profesionales y a la cotización por Cese de Actividad, es hasta el 6 de febrero de 2011.
Si se solicita más tarde, la cotización empezaría a hacerse desde Enero 2012 y no se podría optar a prestación hasta Enero de 2013.Por la premura de plazos de la solicitud, es conveniente que si estáis interesados en esta cotización/prestación, o para mayor información, os pongáis en contacto con vuestro gestor lo antes posible para poder hacer los trámites rápidamente.
Esperamos que esta información haya sido de ayuda para todos vosotros.