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Acuerdo Marco

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Índice de Artículos
Acuerdo Marco
Página 2
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Todas las páginas

1. Ámbito Geográfico
2. Duración
3. Suscripciones
4. Descuentos
4.1. Prensa Diaria
4.2. Revistas y resto de publicaciones
5. Portes
6. Productos
6.1. Formatos
6.2. Selección de gama
6.3. Vales y Cartillas
6.4. Envío y recepción
6.4.1. Mecánica y plazos
6.4.2. Reposiciones y atrasados
6.5. Devolución
6.5.1. Mecánica
6.5.2. Plazos de devolución
7. Facturación
7.1. Fianzas
8. Evolución de la red de establecimientos
9. Cambios en la naturaleza jurídica
10. Publicidad adicional

DOCUMENTO DE ACUERDO COMERCIAL MARCO ENTRE EDITORES , DISTRIBUIDORES Y VENDEDORES DE PRENSA

Los pactos establecidos en el presente acuerdo tienen carácter de mínimos. Prevalecerán los acuerdos individuales que mantengan o puedan alcanzarse entre cada distribuidor - editor - vendedor de prensa que mejoren la situación de este último.

1. Ámbito de aplicación

Se aplicarán los acuerdos alcanzados a todos los puntos de venta cuya principal actividad sea la venta de prensa y publicaciones periódicas dentro del ámbito geográfico nacional, teniendo en cuenta las peculiaridades propias de cada territorio.

El presente documento es un acuerdo de mínimos y por lo tanto queda al libre pacto cualquier extremo que pueda mejorar lo aquí reflejado.

2. Duración

Indefinido salvo denuncia expresa.

3. Suscripciones

* No se permite la promoción de la suscripción ni en el interior ni en el exterior en ninguna de las partes de los productos.
* Existirá igualdad en los PVP y en las ofertas promocionales entre el PV y la suscripción directa. Cualquier demostración de que se aplican mayores ventajas a la suscripción directa implicará la inmediata aplicación de las mismas a toda la red de PV.
* El editor promocionará preferentemente al PV como receptor de la suscripción y garantía de recepción de la suscripción en el PV.
* El editor promocionará preferentemente el vale (a canjear en el PV) como mecánica de fidelización a su cliente.
* El punto de venta se compromete a aceptar dichas formulas comerciales (vales y suscripción directa) y garantía por parte del distribuidor de que estos se abonarán puntualmente y deforma simple y transparente en sus correspondientes facturas.
* Los vales no tendrán caducidad alguna.
* Los vales tendrán una diferenciación visual fácil según su importe y sus descuentos.

4. Descuentos
4.1 Prensa Diaria

* Descuento sobre el precio de venta (PV) mínimo del 25% de lunes a sábado, 30% los domingos y festivos. En todo caso, el importe percibido por el Punto de Venta nunca será inferior a 0,25€ ó 0,30€ según corresponda.
* Descuento adicional sobre el PV en encartes o productos añadidos que implique manipulación por parte del punto de venta ( un 5% por el primer producto encartado y un 3% adicional por cada nuevo encarte).
En el caso de domingos y festivos, el descuento aplicable ya incluye un posible primer encarte.
* Establecimiento de 3 días en los que no se editará prensa (Año Nuevo, Viernes Santo y Navidad).
* Establecimiento de 2 días al año (XX de julio y XX de Diciembre) en el que a los productos de prensa diaria se aplicará el doble del descuento habitual al vendedor (25% y 30% adicional según corresponda al día fijado) sin modificación del precio de portada.

4.2 Revistas y resto de publicaciones

* Publicaciones editoriales descuentos sobre el PV mínimo del 25%. En todo caso, el importe percibido por el PV nunca será inferior a 0,50€. En el caso de que dichos productos tengan promociones o regalos, tanto el descuento como el importe mínimo se aumentará en un 5%.
* Los productos audiovisuales no coleccionables (sin soporte editorial), tendrán un descuento mínimo del 30% y el importe mínimo será de 2,90€.
* Comics, cromos y crucigramas tendrán un descuento de un 30%.
* Resto de productos añadidos (tarjetas de Bus, telefónicas, golosinas, libros,...) se ofertarán al colectivo en condiciones comerciales de mercado competitivas para dichos productos.
* En el caso de personas físicas, los descuentos estarán sujetos al tipo de IVA y RE básico del sector (en la actualidad el 4% y 0,50% respectivamente). Los productos que superen el indicado 0,50% de RE deberán aumentar el descuento para anular dicho efecto (cromos, cds, ...)

5. Portes

* Los productos llegarán a los puntos de venta sin ningún tipo de cargo en concepto de portes, traslados, recogidas, trabajos auxiliares,...
* Los puntos que actualmente tengan cargos adicionales por estos conceptos serán suprimidos con independencia a que existan acuerdos por las partes que los autoricen, ya sea con clientes particulares, asociaciones, ... Estos importes no serán reclamados por los puntos de venta al distribuidor con carácter retroactivo.



 

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