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Modificación de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista |
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Fernando Martín Corroto
(Madrid)
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Hace breves fecha, concretamente el pasado 2 de Marzo se publicó en el B.O.E. la modificación (una mas y van por lo menos tres o cuatro) de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.
En dicha Ley se ha establecido (artículo 1) que tienen la consideración de establecimientos comerciales, no ya los locales, si no también los quioscos. Definición esta muy importante a los efectos de aplicación de esta Ley, así, la modificación establecida por dicha Ley en la nueva redacción que da del artículo 6, establece que los establecimientos comerciales (y por lo tanto los quioscos) no están sujetos a régimen de autorización comercial y que no obstante lo anterior la instalación de establecimientos comerciales podrá quedar sometida a una autorización que se concederá por tiempo indefinido. Así mismo dicho articulo 6, en su apartado 4 establece que el régimen de autorización cuando así lo establezca la Comunidad Autonomía correspondiente dentro de sus competencias, (y habría que entender los propios Ayuntamientos), establece que las solicitudes presentadas deberán ser resueltas en el plazo de 6 meses de manera expresa, en caso contrario se entenderá otorgada la autorización por silencio positivo. Termina dicho artículo estableciendo la razón de ser de este comentario, a saber, que las autorizaciones son libremente transmisibles por su titular.
La modificación además establece un numero, que puede ser entendido como clausus, (apartado 2 del artículo 6), de los motivos objeto de limitación de la generalidad promulgada por la norma, que en principio es a lo que hay que estar, para el caso de limitación por parte de las Comunidades Autónomas dentro de sus competencias, que engarza directamente con la exposición de motivos de la norma, al señalar que esta modificación es transposición directa de las Directivas de la Comunidad Europea. Y en este sentido, establece la norma en su exposición de motivos: Aunque en la redacción del párrafo anterior, según impresión de este letrado, el legislador estaba pensando mas en las grandes superficies que en las autorizaciones-concesiones administrativas de los quioscos de prensa en la vía pública, el hecho es que el legislador no ha diferenciado, por lo que nosotros no debemos diferenciar. Habrá que estar por tanto, atentos, a la actividad legislativa de las Comunidades Autónomas, que articulen la transposición de la mencionada reforma a sus competencias y la delegación que de ellas hagan a favor de los Ayuntamientos de conformidad con la Ley de Régimen Local. Espero que este breve comentario, realizado apenas 48 horas después de la promulgación de la norma, sea cogido con toda la prudencia y mesura necesaria en la interpretación de la misma y los posibles conflictos que se pueden originar de cara a las autorizaciones de los quioscos de vía pública. |